Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: INADMISIBLE, la Acción Posesoria por Perturbación interpuesta por el Ciudadano Rodrigo Aogusto Bacalao Yelamo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.167.838 asistido por el Abogado Miguel Antonio Díaz, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.988.334 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 193.731, en contra de los Ciudadanos Regina Margarita Bacalo Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.824.986; María Auxiliadora Bacalo Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.446.562; Margarita Leonarda Rodríguez de Bacalo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.378.940; María Eugenia Bacalo de Fleitas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédul.....