Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: Se declara Incompetente Funcionarialmente para conocer y decidir la presente solicitud de Medida Autónoma de Protección presentada por el Abogado José Heriberto Carvallo Aular, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.904.578, actuando en su condición de Defensor Público Auxiliar Segundo Agrario y en nombre y representación de la Ciudadana Luisa Beltrana Crespo de Subero, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.796.612. Así se decide.
SEGUNDO: Declina la competencia ante el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, de conformidad con los artículos 156 ordinal 1º, 157 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, asimismo para garantizar de conformidad con el articulo 49 .....