Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: La NULIDAD del Auto de Admisión de fecha 14 de Junio de 2016 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, que riela a los folios 25 y 26 de la pieza Nº 01 del presente Expediente, y en consecuencia la Nulidad de todos los Actos Subsiguientes, de conformidad con los artículos 206 y 212 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. SEGUNDO: Se REPONE la causa al estado de nueva admisión de la demanda, a fin de revisar los presupuestos de admisibilidad de la misma, lo cual realizará el Tribunal, transcurrido como sea el lapso de apelación de la presente interlocutoria, dada su naturaleza procesal, Así se decide. TERCERO: Se APERCIBE a la Parte Demandante, para que pr.....