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DECISIÓN
Por la razones expuestas en la presente medida y en torno al articulado legal y constitucional supra reseñado en la misma, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente solicitud autónoma de Medida Cautelar de Protección a la Actividad Agropecuaria en atención a lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE, la Medida Cautelar Innominada solicitada por la abogado Anavith Gisela Moreno Jiménez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.899.709, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 136.488, en su carácter de Defensora Pública Provisoria Primera Agrario del estado Cojedes, en representación del ciudadano Luis José Gualdron Aguilar, por no estar llenos los extremos establ.....