Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Primero: Sin Lugar la Oposición a la Ejecución Voluntaria de la Sentencia, formulada por el Ciudadano Anyelo Eulices Silva Cordero, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.107.066, actuando en su carácter de Vocero Principal del Consejo de Campesinos y Campesinas Socialistas "MATALARGA", asistido por el Abogado José Luis Rojas Quintero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.897.098 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.350, por lo que deberá aplicarse el principio de continuidad de la ejecución consagrado en el mencionado artículo 532 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Segundo: Se Ordena la realización de una Audiencia Conciliatoria, haciendo uso de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos de conformidad con .....