-IV-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Declarar SIN LUGAR la cuestión previa, opuesta por los codemandados, ciudadanos Nilda Ruiz Jaspe y José Argenis Ruiz Jaspe, venezolanos mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.322.799 y V- 9.536.313, domiciliados en la finca La Palma, Sector La Palma, Vía Manrique, del estado Cojedes., representado judicialmente por el abogado Julio Rafael De Jesús Sanoja Marciano, titular de la cédula de Identidad Nº V-20.437.419, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 256.774, contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa al Defecto De Forma De La Demanda, en el juicio que por Nulidad de Contrato, sigue en su contra la ciudadana Clariz.....