Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: Consumada la Perención de la Instancia-, en consecuencia, Extinguido el Proceso, en la solicitud de Titulo Supletorio, presentada en fecha 11 de enero de 2017, por el Ciudadano Abdul Albarracín Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.587.271, asistido por el Abogado Juan Elías León Aliotti, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 174.655, sin que desde dicha fecha haya realizado impulso procesal alguno. Así se decide. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo, todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. TERCERO: Notifíquese a la parte interviniente en la causa de la presente decisión, mediante Cartel de Notificación,.....