Cumplida como ha sido la presente comisión y vista la oposición formulada por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado Leonardo Moreno, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 129.182, en consecuencia, se acuerda devolverla al Juzgado Comitente, a los fines de que resuelva la misma. Déjese constancia de su salida en el libro respectivo. Asimismo, se ordena expedir por secretaría copia certificada de cada una de las actuaciones, a los fines de su archivo, conforme a los previsto por el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Líbrese oficio