Este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, actuando por comisión, en cumplimiento de la orden emanada del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Vista la exposición de la representante de la parte demandante, y de conformidad a lo solicitado, acuerda Suspender la práctica de la medida de secuestro, hasta tanto las partes se reúnan, a los fines de llegar a un acuerdo conciliatorio, caso contrario, se continuará con la práctica de la presente medida. SEGUNDO: Acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por la ciudadana Kaukaba Abo Kher de Abdul Baki, en su carácter de autos. TERCERO: Se acuerda el regreso de este Tribunal a su sede. Así se decide.