Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos BENJAMIN MERCADO HURTADO y OLGA ZORAIDA ESCORCHA DE MERCADO, titulares de la cédula de identidad nro. V-7.560.037 y V-10.320.881, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio YOISE KARIN CARVAJAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 135.202, adscrita a la Escuela Nacional de la Magistratura, Programa Tribunal Móvil del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía y que contrajeran ante la Prefectura, hoy Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, el 23 de Enero de 1980.