Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana Josefa Pastora Santana, antes identificada, sobre las bienhechurías que consisten en: Una (01) casa de habitación familiar de las siguientes características: Paredes de bloques de concreto, frisadas, viga de riostra, columnas de concreto, piso de cemento pulido, techo de zinc, seis (06) puertas con sus respectivos protectores, nueve (09) ventanas con sus respectivos protectores, una (01) cocina, una (01) sala comedor, tres (03) cuartos, un (01) baño con su respectiva ducha, poceta, lavamanos, cerca perimetra.....