Por lo antes expuesto, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con el artículo 937 ejusdem; el Tribunal, no habiendo oposición y sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, declara bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para acreditar a las ciudadanas Yesenia Yudith Betancourt Rivero y Yedrith Beatriz Hinojosa Rivero, la cualidad de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, con vocación hereditaria sobre el acervo de bienes de la De Cujus Orlaida Janeth Rivero Castellanos. Expídase las copias certificadas solicitadas.