Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas se considera procedente la homologación, y así se decide. Por ello, el JUZGADO DE LOS
MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo pautado en el Artículo 375 ejusdem HOMOLOGA el acuerdo relativo a la fijación de obligación de manutención; la cual fué acordada en los términos siguientes: 1) Por concepto de obligación de manutención de alimentos la cantidad de: Ciento Cincuenta Bolívares (Bs.150) semanales únicos y exclusivos para la alimentación. 2) Para gastos de uniformes y útiles escolares la suma de: Seiscientos Bolívares (Bs. 600), cancelados en el mes de septiembre. 3) Para gastos de: ropa, calzado y juguetes de la navidad, la cantidad de: Dos Mil Bolívares (Bs. 2000). 4) Por concepto de recreación cada tres (3) meses la cantidad de: Doscientos Bolívares (Bs.....