Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos DOMINGO ANTONIO CASADIEGO LÓPEZ Y MARIA LASTENIA HERRERA PETIT, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad nro. V- 9.531.750 y V- 10.329.818, respectivamente, asistidos en este acto por la abogado en ejercicio AURA YOLANDA RODRIGUEZ BERMUDES, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 133.815; en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía y que contrajeran ante la Prefectura del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, el 21 de junio de 1985.