Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos BENIGNO ARAGO TORRES MALDONADO y MARÍA ISABEL SOTO CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad nros. V- 7.100.454 y V- 9.826.342 respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio Benigno Arago Torres, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 50.705.; en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía y que contrajeran ante la Prefectura del Municipio Urbano General Rafael Urdaneta Municipio Autónomo Valencia, Estado Carabobo, el 05 de febrero de 1987.