Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ PEROZA NATERA Y ERGIA MARIA VILLALOBOS LABARCA DE PEROZA, titulares de la cédula de identidad nro. V-9.537.698 y V-7.875.696, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio FELIPA PÉREZ DE MORILLO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 136.253; en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía y que contrajeran por ante la prefectura, hoy Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, en fecha 26 de mayo de 1994.