Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas se considera procedente la homologación, y así se decide. Por ello, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo pautado en el Artículo 375 ejusdem HOMOLOGA el acuerdo
relativo a la fijación de obligación de manutención; la cual fué acordada en los términos siguientes: 1) Por concepto de obligación de manutención la cantidad de: Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00), mensuales. 2) Para cubrir gastos de uniformes y útiles escolares en el mes de Julio la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1000,00). 3) Para gastos de ropa, calzado y juguetes de la navidad, la cantidad de: Dos Mil Bolívares (Bs. 2000,00). 4) Por concepto de recreación cada tres (3) meses la cantidad de: Doscientos Bolívares (Bs. 200,00); sumas que serán canceladas en efectivo directamente .....