Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano Santos Alexander Medina Matute, antes identificado, sobre las bienhechurías que consisten en: Un (01) muro de contención de cuarenta metros lineales (40 Mts L.) por dos metros (02 Mts) de altura, construido con bloques de concreto relleno, cemento y cabilla; una (01) superficie de aproximadamente Novecientos Metros Cuadrados (900,00 Mts2) de replanteo y nivelación de terreno hecho a maquina; una (01) placa fundacional de concre.....