Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a derecho y por autoridad de la Ley, considera PROCEDENTE la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: Paola Gisel Trujillo Mejias y Jairo José Zuluaga Rivas, titulares de las cédulas de identidad nros. V-20.487.320 y V-18.849.941, respectivamente, previamente identificados. Así se decide. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía desde el día 26 de abril de 2007, contraído por ante el Registro Civil, del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes.
Por cuanto los cónyuges no manifestaron en su solicitud haber adquirido bienes, el Tribunal no hace especial pronunciamiento por no existir bienes que liquidar. Así se declara.-