Por ello, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo pautado en el Artículo 375 ejusdem HOMOLOGA el acuerdo relativo a la fijación de obligación de manutención; la cual fué acordada en los términos siguientes: 1) Por concepto de obligación de manutención de alimentos la cantidad de: Ciento Veinte Bolívares (Bs. 120,00) únicos y exclusivos para la alimentación. 2) Para gastos de uniformes y útiles escolares la suma de: Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00), cancelados en el mes de septiembre. 3) Para gastos de: ropa, calzado y juguetes de la navidad, la cantidad de: Mil Bolívares (Bs. 1.000,00). 4) Por concepto de recreación cada tres (3) meses la cantidad de: Trescientos Bolívares (Bs. 300,00). De igual manera cubrirá los gastos de medicina de acuerdo al monto que ascienda. Téngase la presente homologación como .....