Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos Carmen Liliana Olivero Peraza y Joel Domingo Llovera Muñoz, antes identificados, sobre las bienhechurías que consisten en: Una (01) casa de habitación familiar con las siguientes características: Con vigas de riostra, columna de concreto, piso revestido con baldosa, paredes de bloques frisada y pintada, techo de acerolit, estructura de viga 2X1, ocho (08) ventanas con protectores, siete (07) puertas, cuatro (04) dormitorios, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, tres (03) baños con su respectiva.....