Con fundamento a lo expuesto, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la Demanda incoada por la ciudadana JULIA ROSA PINTO, actuando en representación de la niñaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de dos (02) años de edad, provista de asistencia jurídica por el abogado EUCLIDES JOSÉ HERRERA, en su carácter de Defensor Público Primero para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, contra el ciudadano JUAN CARLOS VALOR VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.405.976, por Fijación de Obligación de Manutención; quedando fijada de la siguiente manera: 1) para cubrir gastos relativos a la obligación de manutención de la beneficiaria, se establece un porcentaje equivalente al treinta por ciento (30%) de lo devengado mensualmente por el demand.....