Por lo antes expuesto, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con el artículo 937 Ejusdem; el Tribunal, no habiendo oposición y sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, declara bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para acreditar a los ciudadanos Delia Josefina Casadiego De Silva, David Rafael, Juan José, Hilda Josefina, Carlos Andrés, Nelida Yris, Yaneth del Valle, Roger Yvan, Misleidi Nohelia Silva Casadiego, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus Juan de Mata Silva Valera, con vocación hereditaria sobre el acervo de bienes del mencionado fallecido up supra. Devuélvase en original estas actuaciones al interesado, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tri.....