Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana Asunción Matute, antes identificada, sobre las bienhechurías que consisten en: Una casa, que es su vivienda principal; de bloque de cemento frisado, techo de platabanda, piso de porcelana, columnas de concreto, sistema eléctrico empotrado, ventanas panorámicas, puertas de madera, dicha casa consta de: Una (01) planta distribuida de la siguiente manera: un (01) local comercial, cuatro (04) cuartos, una (01) sala, un (01) recibo, un (01) porche, un (01) comedor cocina, cuatro (04) baños, un (01) alero, un (01) .....