Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana Yolanda Josefina Fernández Pérez, antes identificada, sobre las bienhechurías distribuida de la siguiente manera: Planta Baja: con una área de construcción de ciento sesenta y ocho con veintiocho metros cuadrados (168,28 mts2), consta de dos (02) habitaciones cada una con su respectivo baño, dos (02) puertas de madera, dos (02) ventanas panorámicas, piso de cerámica, una (01) sala de star, una (01) cocina empotrada, un (01) comedor, un (01) lavandero con piso de caico, un (01) tanque subterráneo con una capac.....