Por ello, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo pautado en el Artículo 375 ejusdem HOMOLOGA el acuerdo
relativo a la fijación de obligación de manutención; la cual fué acordada en los términos siguientes: 1) Por concepto de obligación de manutención la cantidad de: Cuatrocientos Veintidós Bolívares (Bs. 422,00). 2) Para gastos de uniformes y útiles escolares la suma de: Trescientos Bolívares (Bs. 300,00), pagaderos en el mes julio. 3) Para gastos de: ropa, calzado y juguetes de la navidad, la cantidad de: Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1500,00). 4) Por concepto de recreación cada tres (3) meses la cantidad de: Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00); sumas que serán canceladas directamente a la progenitora. Téngase la presente homologación como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y decláre.....