Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana Olivia Del Valle Daniel Ramos, antes identificada, sobre las bienhechurías que consisten en: Una (01) casa de habitación familiar con viga riostra, columnas, paredes de bloques de cemento con friso, piso de cerámica, tres (03) dormitorios, dos (02) de ellos con puertas de madera, dos (02) puertas de hierro con sus protectores, seis (06) ventanas con sus protectores de hierro, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) recibo-comedor, un (01) baño con sus respectivos accesorios, viga de carga, estructura de hierr.....