Por ello, el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo pautado en el Artículo 315 ejusdem HOMOLOGA el acuerdo relativo a la fijación de obligación de manutención; la cual fué acordada en los términos siguientes: 1) Por concepto de obligación de manutención la cantidad de: Quinientos Bolívares (Bs.500,00) semanales, entregados directamente a la progenitora únicos y exclusivos para la alimentación de sus hijos, 2) Para gastos de uniformes y útiles escolares, en el mes de agosto, la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000), entregados directamente a la progenitora . 3) Para gastos de ropa, calzado y juguetes de la navidad, en el mes de diciembre la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs.5.000,00), entregados directamente a la prog.....