Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de el ciudadano FREDDY ARMANDO RODRÍGUEZ NIEVES, antes identificado, sobre las bienhechurías que consisten en: 1.- Una estructura para dos (02) niveles: en el primer nivel: Una (01) casa de habitación con las siguientes características, todas las paredes de bloques de alfaragua de 15 cm, frisadas con acabado de primera, estructura de hierro y concreto, techo de platabanda, piso de cemento forrado con cerámica, una (1) sala, una (01) sala de star, una (01) cocina-comedor, siete (07) puertas cinco (05) de madera y dos (02) de.....