Por lo antes expuesto, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con el artículo 937 Ejusdem; el Tribunal, no habiendo oposición y sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, declara bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para acreditar a las ciudadanas LISBETH DORALYS REYES PEREZ, REINA DEL VALLE REYES PEREZ, KATIUSKA ANAHIR REYES PEREZ, DAYNETH ALEXANDRA REYES PEREZ Y OSCARLY DORAYCI REYES PEREZ, la cualidad de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la De Cujus DORA ISABEL PEREZ OJEDA. Expídanse las (04) copias certificadas solicitadas mediante diligencia de fecha 27 de octubre de 2011. Devuélvase en original estas actuaciones a la interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Trib.....