Con fundamento a ello se considera improcedente la cuestión previa alegada y así se decide.
Respecto al Ordinal 7mo. Del Artículo 340 del Código de procedimiento Civil el demandado omitió los fundamentos en los cuales sustenta su alegación, limitándose a indicar en su encabezamiento el Ordinal 7mo. ; sin embargo alegada en la oportunidad procesal correspondiente debe este Tribunal pronunciarse al respecto; en función de ello, considera quien decide que debe el actor especificar la relación de casualidad a objeto de determinar la responsabilidad Civil del daño demandado; siendo procedente la cuestión previa contenida en el Ordinal 7mo. del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Cuestión Previa contenid.....