Por lo antes expuesto, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con el artículo
937 Ejusdem; el Tribunal, no habiendo oposición y sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, declara bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para acreditar a los ciudadanos José Wenceslao Matute Matute, José Rafael; Ana Georgina; Yonson Wencelao; José Francisco; Ginett Del Carmen; Maria Eugenia; Carlos Alberto; Luís Alberto; Richard Oswaldo e Yraima Del Carmen Matute Reyes, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con vocación hereditaria sobre el acervo de bienes de la De Cujus Maria De La Cruz Reyes. Devuélvase en original estas actuaciones a la interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este.....