Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos GLADYS OMAIRA GUTIERREZ SALAZAR y OSCAR RAFAEL CARBALLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de la cédula de identidad nro. V- 10.323.667 y V- 8.668.724 respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio José Ramón Rodríguez Herrera, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 159.462; en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía y que contrajeran ante la Prefectura del Municipio Autónomo Falcón, del Estado Cojedes, actualmente Registro Civil del Municipio Autónomo Falcón, del Estado Cojedes; el 21 de mayo de 1990.
Publíquese y Regístrese.