Por ello, el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo pautado en el Artículo 315 ejusdem HOMOLOGA el acuerdo relativo a la fijación de obligación de manutención; la cual fué acordada en los términos siguientes: 1) Por concepto de obligación de manutención la cantidad de: Quinientos Bolívares (Bs.500,00) semanal entregados directamente a la progenitora únicos y exclusivos para la alimentación de su hija, 2) Para gastos de uniformes y útiles escolares, no esta en edad escolar, 3) Para gastos de ropa, calzado y juguetes de la navidad la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs.4.000,00), entregados directamente a la progenitora . 4) Por concepto de recreación cada tres (3) meses la cantidad de: Quinientos Bolívares (Bs.500,00). 5) .....