En virtud de lo anteriormente expuesto, y por cuanto fue suprimida la competencia en materia laboral este Juzgador debe declinar la competencia para seguir conociendo de la siguiente causa Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. ASÍ SE DECIDE.-
D E C I S I O N
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado del Municipio "Pao de San Juan Bautista" de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLINA SU COMPETENCIA al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los fines de que sea este Tribunal quien continúe conociendo de la presente causa. Remítase con oficio.-