En mérito de las razones antes expuestas este JUZGADO DEL MUNICIPIO EL PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: CON LUGAR La Solicitud De Obligación Alimentaria, intentada por el Consejo de Protecciòn del niño, niña y adolescente de este municipio el Pao, a solicitud de la ciudadana YUMAIRA COROMOTO CASTILLO CORDOVES, en representación del los niños, YORVI DAVID, LUIS FERNANDO, NORVIMAR Y LUIS ANGEL GAMEZ CASTILLO, todos antes plenamente identificados.
SEGUNDO: Se fija como monto de la Obligación Alimentaria en un cuarto (1/4) del salario mínimo, y en razòn que se encuentra vigente el Decreto Presidencial, Publicado en Gaceta Oficial No. 38.371, que establece como monto del salario mínimo la cantidad de Cuatrocientos Sesenta y Cinco Mil Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 465750,00), la cantidad de pensión que se estable.....