Este Tribunal da por consumado el ACTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA è imparte su aprobación, HOMOLOGANDO LA CONCILIACIÒN. Procédase como en Sentencia pasada con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA FORMAL, conforme a lo dispuesto en el Articulo 256 del Còdigo de Procedimiento Civil. Notifíquese al Fiscal IV DEL Ministerio Publico. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho de éste Tribunal, a los Catorce (14) dìas del mes de Junio de Dos Mil Seis (2.006).-AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-