En orden a los razonamientos expuestos, este Tribunal declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos JACKSON RAMON ORTEGA CASTELLANOS, EDITHSON JOSE PARADA NAVAS, REGGIE JOSE ORTEGA CASTELLANOS Y CARLIS CECILIA HEREDIA DA ROCHA, titulares de la cedula Nº V-13.021.807, V-17.330.833, V-16.158.908 y V-16.157.146, en contra de la entidad de trabajo TVC CONSTRUCCIONES, C.A. SEGUNDO: declara procedente la falta de responsabilidad solidaria alegada por la entidad de trabajo CHINA CAMC ENGINEERING CO. LTD.