DECISIÒN
En orden a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR de la demanda incoada por el ciudadano: JULIO CESAR LANDAEZ HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Número 7.538.475, contra HIDROLOGICA DEL CENTRO (HIDROCENTRO) FILIAL DE HIDROVEN, ordenándose en consecuencia: el reenganche y pago de salarios caídos del demandante ya identificado. ASÍ SE DECIDE.
Hay condenatoria en costa, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.