En merito a los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA en presente juicio, en virtud de la incomparecencia a la audiencia oral y pública de juicios de las partes demandada todo de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Leu Orgánica y con la reiterada y pacífica jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: CON LUGAR la presente demanda TERCERO: Se declara LA FALTA DE CUALIDAD PARA SOSTENER EL PRSENTE JUICIO AL TERCERO LLAMADO A JUICIO, a bien saber, la firma personal SERVICIOS MILDRED OLIVEROS, F.P, dado a que el representante judicial de las accionadas principales no indicó, debido a su incomparecencia a la celebración de la audiencia oral y pública de juicio el objeto del llamado a juicio. Y .....