DECISIÓN
En orden a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Accidental de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano JESÚS ANTONIO TORREALBA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.691.695, representado judicialmente por los Abgs. Fernando Curiel Calderón, Orlando José Loreto Reyes y María Fernanda Curiel Castañeda, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 54.661, 42.993 y 141.052 respectivamente, contra la SOCIEDAD MERCANTIL CERVECERÍA POLAR C.A., representada judicialmente por los Abgs. Luís Augusto Silva Martínez, Héctor Luís Torres Martínez y Yeoshua Mariano Bograd Lamberti, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 61.184, 227.212 y 198.656