En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE LA DEBIDA HOMOLOGACIÓN en los términos acordados por las partes, a los fines que tenga Autoridad de Cosa Juzgada. Así se Decide.