este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara DESISTIDA , la acción de conformidad con el articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la demanda incoada por la ciudadana PETRA ROSA RUIZ, titular de la cedula de identidad Nº 1.035.895 contra : (CADAFE CORPOELEC) CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL y ELEOCCIDENTE, ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE.