DISPOSITIVA.
Por lo que en razón de todo lo antes expuesto; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, imparte la HOMOLOGACIÒN prevista en el artículo 3 parágrafo único de la Ley orgánica del Trabajo vigente, al constatarse que en la misma, se han cumplido satisfactoriamente los extremos de Ley. En consecuencia la presente surte los efectos de cosa juzgada contemplados en el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. Así se decide.
Se acuerda dar por terminado el presente asunto en relación al ciudadano VALENTIN GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.205.549, debiendo continuar el presente juicio en relación a los demás litis consorcios activos, que no forman parte del presente acuerdo. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del trabajo de esta Circunsc.....