En orden a los razonamientos antes expuestos, y al haber quedado evidenciado la existencia de un grupo de empresas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por los ciudadanos: EDGAR OSWALDO PEREZ y JOSE BERNABE AULAR, titulares de las cédulas de identidad números V-13.703.488 y V-5.749.808, respectivamente, contra DISTRIBUIDORA HERMANOS GOUVEIA, C.A.