En este estado, la ciudadana jueza como directora y rectora del proceso, y de conformidad a lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instó a las partes a los fines que den por terminado el presente asunto utilizando los medios alternos de solución de conflictos, como lo es, LA CONCILIACIÒN, por lo que las partes de común acuerdo comunicaron al Tribunal lo siguiente: Ambas partes, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el presente expediente, llegamos a un acuerdo definitivo por el monto de la demanda, que es la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 42.284,64); los cuales deberán ser pagados por la empresa DEMANDADA, de la manera siguiente un primer pago de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000) en fecha 30-07-2012 y un segundo pago de TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 32.284,00) EN FECHA 30 DE OCTUBRE DE 2012, quedando.....