En merito de las anteriores observaciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en sede Contencioso Administrativa; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR LA SOLICITUD DE RECURSO DE NULIDAD DE EFECTOS PARTICULARES, presentado por la ciudadana LUZ MARINA HERRADA, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.863.623; (parte recurrente); representada judicialmente por el Abogado ARGENIS VALERIO PEREZ LEON, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 245.984 contra la providencia administrativa de fecha 08 de febrero del año 2018, expediente número 055-2017-01-01140, dictado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO COJEDES, ADSCRITA AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO, anteriormente denominado MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL.