Siendo así los hechos, y en virtud de las razones de hecho, del Derecho y jurisprudenciales antes expuestas y fundamentadas, y considerando esta Juzgadora que Recurrente por medio de su Abogado de confianza no cumplió con lo ordenado en el despacho Saneador librado por este Tribunal en fecha 05 de abril del año 2018, el cual corre inserto al folio 48 de las actas procesales a quien le corresponde hacer su pronunciamiento, de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 49, numeral 7º de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo, con el carácter de Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en sede Contencioso Administrativa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el RECURSO DE NULIDAD DE EFECTOS PARTICULARES, sobre el acto administrativo número 0224-2017 .....