Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, luego de revisada la referida diligencia, evidenciándose que ha hecho uso el accionante de uno de los medios de autocomposición procesal como lo es, el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÒN, y observado que constan las partes actora y la accionada del presente juicio, de conformidad con lo establecido en los artículos 255, 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, imparte la debida homologación en los términos acordado por la parte accionante, a los fines que tenga como Autoridad de Cosa Juzgada. Así se Decide.
En consecuencia se ordena la remisión del presente asunto, al Tribunal de origen, a los fines que de por terminado el presente expediente y su archivo definitivo. Ofíciese. Cúmplase. Es todo.-
La Jueza Titular
Abg. Denis Margarita León Sequera.
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