En orden a los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EL DERECHO DE COBRAR LOS HONORARIOS POR PARTE DEL INTIMANTE, esto es, Abogado LUIS FELIPE LORAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 2.564.615 contra FRIGORIFICO, CARNICERÍA y CHARCUTERIA SANTA BARBARA C.A.,
por cobro de honorarios profesionales ( costas procesales).